PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
1.- La solicitud de admisión se realizará por escrito dirigido al Consejo Rector de la Cooperativa, que deberá resolver motivadamente en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de aquella. La resolución se comunicará al solicitante y se publicará en el tablón de anuncios de la Cooperativa.
Transcurrido el plazo de dos meses mencionado sin resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada.
2.- Contra la denegación de admisión el solicitante podrá recurrir en el plazo de un mes, a contar desde la comunicación o de la terminación del plazo que el Consejo Rector dispone para resolver, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera que se celebre con audiencia previa del interesado, mediante votación secreta.
3.- El acuerdo de admisión también podrá ser impugnado por socios que representen como mínimo el diez por ciento del total de la Cooperativa, en el plazo de 10 días a contar desde la publicación del acuerdo de admisión en el tablón de anuncios de la Sociedad, ante la Asamblea General, que resolverá el recurso en la primera que se celebre previa audiencia del interesado, mediante votación secreta.
Hasta que transcurra el plazo para recurrir o resuelva la Asamblea General sobre el recurso interpuesto, la admisión quedará en suspenso.
4.- La A.P.A estará abierta a la entrada de nuevos socios. Si por causas justificadas no fuera posible en el momento de la solicitud, el ingreso de nuevos socios se hará por riguroso orden basándose en las bajas producidas, y a la ampliación de las instalaciones y servicios en caso de que el número de solicitudes así lo aconseje.