Baja del socio

BAJA DEL SOCIO


1.- El socio podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá realizarse con una antelación de tres meses. Para los socios integrados en la A.P.A, el preaviso deberá realizarse con doce meses de antelación. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y se entenderá producida la baja a efectos del cómputo del plazo para el reembolso al socio de su aportación al capital social, al término del plazo de preaviso.

2.- Si la baja entrañase el incumplimiento del plazo de permanencia de 5 años establecido en el artículo 8, letra d, de estos Estatutos, sin justa causa que califique la misma de justificada, la Cooperativa podrá exigir al socio participar en los términos en los que viene obligado por estos Estatutos, hasta el final del período comprometido en las actividades o servicios cooperativizados o, en su defecto, a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3.- Cesará obligatoriamente el socio que pierda los requisitos exigidos para adquirir dicha condición. La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector de oficio o a petición de cualquier socio o del interesado, previa audiencia del mismo.

4.- Los acuerdos del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de la baja del socio podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, pudiendo ser recurridos previamente ante la Asamblea General en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del acuerdo.

MELISANTO  SOCIEDADE   COOPERATIVA  GALEGA

NOVAS PARA SOCIOS


DECRETO DE APLICACIÓN DA TAXA LÁCTEA
Publicado no DOG do 8 de agosto de 2007

Decreto 158/2007, do 21 de xuño, polo que se regula en Galicia a aplicación do réxime da taxa láctea.

(Sigue)
A CAZA EN GALICIA
Nova lei para os afecionados á caza
A partir do 26 de novembro de 2006 os cazadores que actúen en territorio galego contan cunha nova lei de caza
(Sigue)

Enlaces