Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos para los que haya sido convocado.
b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla el objeto social de la Cooperativa, en la siguiente cuantía mínima obligatoria:
1.- Aportar para su comercialización y transformación en su caso, del cien por cien de las producciones obtenidas en la explotación del socio.
2.- Adquisición de la totalidad de los productos y servicios que necesiten para sus explotaciones que suministre o preste la Cooperativa.
Todo ello según el objeto social y las actividades que desarrolle la Cooperativa y, en su caso, según las normas complementarias que se establezca al efecto para cada tipo de actividad.
El Consejo Rector cuando exista justa causa, podrá liberar temporalmente de estas obligaciones al socio que lo solicite, en todo o parte, según las circunstancias que concurran.
c) No realizar actividades competitivas con las propias desarrolladas por la Cooperativa salvo autorización expresa del Consejo Rector.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.
e) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. Así como desembolsar las cuotas de ingreso acordadas, en su caso por la Asamblea General.
f) Participar en las actividades de formación.
g) Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa causa de excusa.
h) Observar las normas de producción y comercialización establecidas por la A.P.A, a fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado.
i) Someterse para la aplicación de dichas normas a los controles técnicos organizados por la entidad y facilitar las informaciones solicitadas por la organización en materia de producciones y disponibilidades.
j) Satisfacer las sanciones previstas en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, en caso de oposición a los controles o inobservancia de dichas normas.
k) Cumplir con cualquier otro deber legal o estatutario, así como con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
l) En el supuesto que los socios pertenecientes a la A.P.A sean personas jurídicas, deberán prever en sus estatutos la obligación para sus miembros de cumplir las normas de producción y puesta en mercado previstas por la A.P.A, lo más tardar a partir de la fecha de su adhesión, en el caso de que la misma sea posterior al reconocimiento.