1.- La Cooperativa podrá admitir socios a prueba, por un plazo no superior en dicha condición a 12 meses desde su admisión.
La solicitud se formalizará por el interesado por escrito que deberá dirigirse al Consejo Rector de la Sociedad, quién deberá resolver motivadamente dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente a la recepción del escrito, con señalamiento del plazo máximo en que el socio permanecerá en dicha condición, forma de terminación de la misma, así como indicación de los derechos y obligaciones que le corresponden, y aportación de una copia de los Estatutos Sociales. Si el Consejo Rector no resolviese en el plazo indicado, la solicitud se entenderá denegada.
Contra el acuerdo denegatorio de la solicitud, o si el Consejo Rector no resolviese en el plazo señalado, no cabrá recurso alguno.
2.- Transcurrido el plazo de la situación a prueba, y sin denuncia escrita previa de la Cooperativa o del socio a prueba, el socio vendrá obligado a desembolsar la aportación obligatoria para ser socio y, en su caso, la cuota de ingreso, en las condiciones establecidas en el artículo 8 de estos estatutos, momento en el cual adquirirá la condición de socio indefinido con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella.
La aportación obligatoria y, en su caso, la cuota de ingreso, será la misma tanto en cantidad como forma, que se venga aplicando en el momento del vencimiento del plazo a prueba.
Si vencido el plazo concedido en dicha condición el socio a prueba no desembolsase dichos conceptos en el plazo de 15 días contados desde que la Cooperativa le requiera a tal efecto, se entenderá a todos los efectos que ha resuelto su relación con la Cooperativa, sin posibilidad de recurso alguno ante los órganos sociales de la misma.
3.- Los socios a prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, excepto:
a) No pueden realizar aportaciones al capital social, ni satisfacer ninguna cuota.
b) Pueden resolver la relación de forma unilateral. La misma facultad se reconoce al Consejo Rector de la Cooperativa.
c) No responden de las pérdidas sociales, ni perciben retorno cooperativo.
d) No pueden ser electores ni elegibles para ocupar cargos en los órganos sociales.
4.- El total de socios a prueba que exista en cada momento en la Cooperativa, no podrá superar más de un quinto del total de socios de la misma.