1.- Podrán ser socios de la Cooperativa, en calidad de socios colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, sin poder realizar plenamente el objeto social de la cooperativa, puedan colaborar en su consecución.
2.- La aportación obligatoria mínima para ser socio, será de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ), y la máxima la que acuerde la Asamblea General. Esta aportación deberá desembolsarse en su totalidad para adquirir la condición de socio.
3.- Los requisitos para adquirir la condición de socio serán los establecidos en el artículo 7 y el artículo 8 de estos estatutos.
4.- Los socios colaboradores de la Cooperativa tienen los siguientes derechos:
a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales de la Sociedad.
b) Plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las reuniones de los órganos sociales de que sea miembro.
c) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
d) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, así como a percibir, en su caso, intereses por las mismas.
e) Los socios colaboradores que aportaran exclusivamente capital, percibirán el interés que se pacte en el momento de su admisión, sin que pueda ser inferior al que perciban los demás socios, ni superior en más de seis puntos al interés legal del dinero.
f) Al derecho de información en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
g) A todos los demás derechos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos Sociales o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
5.- Los socios colaboradores tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos para los que haya sido convocado.
b) No realizar actividades competitivas con las propias desarrolladas por la Cooperativa salvo autorización expresa del Consejo Rector.
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.
d) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, así como desembolsar las cuotas de ingreso acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
e) Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa causa de excusa.
f) Cumplir con cualquier otro deber legal o estatutario, así como con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
6.- El régimen de baja será el establecido en el artículo 12 de estos Estatutos.
7.- El conjunto de estos socios, salvo que sean sociedades cooperativas, no podrá superar un tercio de los miembros del Consejo Rector, sin que en ningún caso puedan desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente del mismo.
8.- El número máximo de socios colaboradores no excederá de un tercio del total de socios de la Cooperativa.
9.- También podrán ser socio colaboradores aquellas cooperativas con las que se suscriba un acuerdo de colaboración intercooperativo.
10.- Los socios colaboradores no podrán desarrollar actividades cooperativizadas en competencia con las que desenvuelva la Cooperativa.